¿ QUE ES EXCTAMENTE UN LANZAMIENTO JUDICIAL?
En derecho se denomina Lanzamiento al acto mediante el cual se despoja a una persona de la posesión material de un bien inmueble, en ejecución de una resolución dictada por la autoridad gubernativa o judicial.
Generalmente este tiene lugar en ejecución de sentencias que declaren el desahucio por resolución del contrato de arrendamiento (ya sea por falta de pago de la renta o por cualquier otra causa legalmente prevista) o como requisito para entregar la posesión judicial de un inmueble ocupado por una persona distinta de quien legalmente le corresponde.
¿Cuánto tiempo tarda un lanzamiento de desahucio?
Una vez que el juez o el Tribunal ha dictado una resolución, la duración del lanzamiento depende de cada situación concreta, aunque el desalojo como tal puede realizar de forma inminente. Pero, como norma general puede tardar unos seis meses.
¿Cuál es la diferencia entre lanzamiento y desalojo?
Consiste en un acto en el que determinadas personas acuden a la vivienda o el local arrendado para devolver la posesión del inmueble al arrendador. El lanzamiento como su nombre indica, es el acto de desahucio o de desalojo.
¿Qué es la diligencia de lanzamiento?
En la ejecución de un juicio de desahucio, la diligencia de lanzamiento, se refiere a la práctica del desalojo de las personas y muebles, que se encuentran en el inmueble en el momento de dar la posesión de nuevo al propietario.
Qué hacer con los enseres del inquilino
Si el inquilino ha dejado algunos enseres en la vivienda puedes:
- Contratar a una empresa especializada en vaciados.
- Donar los objetos a la gente que lo necesite.
- Llevar los muebles a un punto limpio.
- Organizar un mercadillo.
Calificación del acto
La calificación del acto puede ser de tres tipos:
- Coactivo (llevándose a cabo por la fuerza, sin que sea necesario recabar el consentimiento del lanzado).
- Público (puesto que ha de ser ordenado por la autoridad pública y ejecutado por la misma o por su representante).
- Ejecutivo (se realiza en ejecución de una resolución y con los límites de ésta).
Lanzamiento en España
En el derecho español, el lanzamiento no se encuentra regulado de forma explícita en su modo de proceder, si bien es costumbre que éste se lleve a cabo, bajo mandato del juez, por una Comisión Judicial compuesta por un funcionario que actúa como su representante y que ejecuta el acto y por otro funcionario que lo documenta, levantando una acta del mismo conocida como Diligencia de Lanzamiento.
Al lanzamiento suelen acudir acompañando a la comisión judicial, la fuerza pública, un cerrajero y el demandante o su representante, constituyéndose todos en el domicilio del lanzado, el cual es requerido de desalojo y si este se niega a verificarlo se procede al mismo por la fuerza y a su costa, pudiéndose declarar legalmente abandonados todos los bienes del lanzado que se encuentren en interior del domicilio objeto del mismo.
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